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CCOO INFORMA: CIRCULAR DIRIGIDA AL PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO SOBRE LA JUSTIFICACIÓN DE LOS CONOCIDOS COMO DÍAS MALOSOS

1 jul 2024

Por pate de la Dirección General de RRHH se ha remitido una Circular al personal de este Ayuntamiento con objeto de aclarar algunas dudas que parecen haber surgido en algún Servicio, en relación a la justificación de los conocidos como días malosos.

 

1.    Los llamados días malosos se encuentran regulados en nuestro Acuerdo de Permisos y Licencias como ausencias al puesto de trabajo causados por esas enfermedades o accidentes que impiden que el/la trabajador/a acuda a su puesto pero que no originan una incapacidad temporal.

2.    Se puede disponer de 6 días por esta causa a lo largo del año laboral y 3 de ellos pueden ser consecutivos.

3.    Cuando se producen estas circunstancias (accidente o enfermedad que no origina baja laboral pero impide que el/la trabajador/a pueda desempeñar sus servicios) el trabajador/a debe informar inmediatamente a la unidad administrativa correspondiente (su jefatura).

4.    Una vez el/la trabajador/a se incorpore al trabajo deberá presentar a su jefatura el parte médico correspondiente en el que específicamente conste que se prescriben los días de reposo (que han de coincidir con aquellos en los que no ha prestado sus servicios).

5.    Su jefatura debe remitir a diasjustificacion@sevilla.org esta documentación.

 

Desde CCOO queremos destacar la importancia de que efectivamente esta información se remita antes de que transcurra el plazo de 10 días desde la incorporación del/la trabajador/a a su servicio, ya que en caso contrario se podría incoar expediente disciplinario contra el/la mismo/a siempre que se deba a su propia negligencia.

 

Desde CCOO también incidimos en que en caso de ausencia al puesto de trabajo por enfermedad o accidente que no causen incapacidad temporal y sin parte médico correspondiente, se originará deducción proporcional del sueldo, salvo que pueda justificarse dicha ausencia y quede amparada en la normativa vigente o en cualquiera de los supuestos recogidos en el Acuerdo de Permisos y Licencias.

 

Para más información,  por parte de CCOO recomendamos la lectura de la Circular de la Dirección General de RRHH en el Portal de la Plantilla.



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